3.1 Base jurídica

BosqueArtículos 11 y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La Unión es competente para actuar en todos los ámbitos de la política de medio ambiente, como la contaminación del aire y el agua, la gestión de residuos y el cambio climático.

Su ámbito de actuación se ve limitado por el principio de subsidiariedad y por el requisito de unanimidad en el Consejo en los ámbitos de asuntos fiscales, ordenación territorial, utilización del suelo, gestión cuantitativa de los recursos hídricos, elección de fuentes de energía y estructura del abastecimiento energético.

En la siguiente presentación podemos observar y ampliar información acerca del desarrollo de la política medioambiental de la UE.

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