3.3 Marco básico

A. Programas de Acción en materia de Medio Ambiente

Flor iconoDesde 1973, la Comisión ha formulado programas de acción en materia de medio ambiente (PMA) que fijan futuras propuestas legislativas y objetivos para la política medioambiental de la Unión. En mayo de 2022 entró en vigor el 8., a raíz de la agenda común de la Unión para la política de medio ambiente acordada jurídicamente hasta finales de 2030.

La propuesta reafirma el compromiso de la Unión con la visión para 2050 del 7º Programa de Acción en materia de Medio Ambiente: garantizar el bienestar para todos respetando los límites del planeta.

El nuevo programa está basado en los objetivos medioambientales y climáticos del Pacto Verde Europeo, los apoya y establece un marco facilitador para conseguir seis objetivos prioritarios:

  • Conseguir el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y la neutralidad climática para 2050
  • Mejorar la capacidad de adaptación, reforzar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático
  • Progresar hacia un modelo de crecimiento regenerativo
  • Desvincular el crecimiento económico del uso de los recursos y la degradación medioambiental
  • Acelerar la transición hacia una economía circular
  • Perseguir la ambición de reducir la contaminación a cero, incluida la del aire, el agua y el suelo, así como salvaguardar la salud y el bienestar de los europeos

B. Estrategias horizontales

La Unión introdujo su primera Estrategia de Desarrollo Sostenible en 2001, con la que dotó la Estrategia de Lisboa de una dimensión medioambiental.

A raíz de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, la Comisión publicó una Comunicación en 2016 titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible  «Acción europea para la sostenibilidad», en la que se perfila la forma en la que integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las prioridades políticas de la Unión.

En enero de 2019, la Comisión presentó un documento de reflexión sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible titulado «Para una Europa sostenible de aquí a 2030», que presenta tres escenarios de cara al futuro. El Parlamento Europeo ha expresado su apoyo al escenario más ambicioso, que propone orientar todas las acciones de la Unión y los Estados miembros estableciendo metas específicas de aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sugiriendo propuestas concretas para 2030 y estableciendo un mecanismo para supervisar el progreso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y elaborar informes sobre el mismo.

En 2011, la Unión adoptó su Estrategia sobre la Biodiversidad hasta 2020, que refleja los compromisos tomados conforme al Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, el principal acuerdo internacional en materia de biodiversidad, en el que la Unión es parte. Como contribución a las discusiones sobre el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 [Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 15)], la Comisión presentó su Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 en mayo de 2020 como un plan a largo plazo, ambicioso y exhaustivo para proteger la naturaleza y revertir la degradación de los ecosistemas.

En junio de 2021, el Parlamento Europeo apoyó dicha Estrategia y presentó sugerencias para reforzarla.

En el marco del Pacto Verde Europeo, en mayo de 2020 la Comisión presentó su Estrategia «De la Granja a la Mesa», que tiene como objetivo conseguir que los sistemas alimentarios sean justos, saludables y respetuosos con el medio ambiente. El Parlamento Europeo respaldó ampliamente la visión y los objetivos de esta estrategia en octubre de 2021.

En el siguiente enlace se encuentra toda la formación acerca del Programa de acción en materia de medioambiente 2022.

C. Cooperación internacional en materia de medio ambiente

La Unión desempeña un papel clave en las negociaciones internacionales sobre el medio ambiente. Forma parte de numerosos acuerdos globales, regionales o subregionales en materia de medio ambiente que tratan sobre una gran variedad de cuestiones, como la protección de la naturaleza y la biodiversidad, el cambio climático o la contaminación transfronteriza del aire y del agua.

La Unión ayudó a elaborar varios acuerdos internacionales importantes adoptados en 2015 a escala de las Naciones Unidas, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres. Ese año también pasó a ser parte en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

D. Evaluación de impacto ambiental y participación pública

Ciertos proyectos (privados o públicos) que vayan a tener probablemente repercusiones significativas sobre el medio ambiente, como la construcción de una autopista o un aeropuerto, se someten a una evaluación de impacto ambiental (EIA). Del mismo modo, se somete a un proceso similar, denominado evaluación estratégica medioambiental (EEM) a un abanico de planes y programas públicos (por ejemplo, relativos al uso del suelo, el transporte, la energía, los residuos o la agricultura).

Las consideraciones medioambientales se integran ya en la fase de planificación y las posibles consecuencias se tienen en cuenta antes de la aprobación o autorización de un proyecto, para garantizar un alto grado de protección ambiental. En ambos casos, la consulta al público es un aspecto central. Esto se remonta al Convenio de Aarhus, un acuerdo multilateral sobre el medio ambiente bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, que entró en vigor en 2001 y del que la Unión y todos sus Estados miembros son parte.

Este garantiza tres derechos a los ciudadanos: la participación del público en la toma de decisiones en materia de medio ambiente; el acceso a la información medioambiental en poder de las autoridades públicas (por ejemplo, sobre el estado del medio ambiente o de la salud humana, de haber resultado afectada por el medio ambiente) y el derecho de acceso a la justicia en caso de no haberse tenido en cuenta los otros dos derechos.

En el siguiente enlace podrás ampliar los contenidos acerca de los estudios de impacto ambiental:

Estudio de impacto ambiental

E. Aplicación, cumplimiento y seguimiento

La legislación de la Unión viene desarrollándose desde la década de 1970. En este ámbito están actualmente en vigor cientos de directivas, reglamentos y decisiones. Sin embargo, la eficacia de la política medioambiental de la Unión depende en gran medida de su aplicación a escala nacional, regional y local, y su aplicación y ejecución deficientes siguen siendo una cuestión importante. El seguimiento es esencial, tanto por lo que se refiere al estado del medio ambiente como al nivel de aplicación de la legislación medioambiental de la Unión.

Para contrarrestar la gran divergencia en el nivel de aplicación entre Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron en 2001 criterios mínimos (no vinculantes) de las inspecciones medioambientales. A fin de mejorar el cumplimiento de la legislación medioambiental europea, los Estados miembros deben prever sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para los delitos medioambientales de mayor gravedad. Entre estos se incluyen, por ejemplo: la emisión o vertido ilegal de sustancias a la atmósfera, el agua o el suelo; el comercio ilegal de especies silvestres; el comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono; y el traslado o vertido ilegal de residuos. La Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente es una red internacional de las autoridades medioambientales de los Estados miembros de la Unión, los países adherentes y candidatos y Noruega, creada para impulsar el cumplimiento mediante la provisión de una plataforma de intercambio de ideas y mejores prácticas para responsables políticos, inspectores medioambientales y agentes encargados de hacer que se cumpla la ley.

En mayo de 2016, la Comisión puso en marcha la revisión de la aplicación de la política medioambiental, un nuevo instrumento diseñado para lograr alcanzar la plena aplicación de la legislación medioambiental de la Unión, que va de la mano con su control de adecuación (programa de adecuación y eficacia de la reglamentación) relativo a las obligaciones de seguimiento y notificación derivadas de la legislación de la Unión vigente, de forma que resulte más sencilla y menos costosa.

En 1990 se creó la Agencia Europea de Medio Ambiente, con sede en Copenhague, para respaldar el desarrollo, la aplicación y la evaluación de la política medioambiental e informar al respecto al público en general. En 2020, publicó su 6. y las perspectivas del medio ambiente en Europa.

La Unión también gestiona el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus), que proporciona datos obtenidos mediante observación con satélite sobre el suelo, el mar, la atmósfera y el cambio climático. Por lo que se refiere a los contaminantes emitidos a la atmósfera, el agua y el suelo, el registro europeo de emisiones y transferencias contaminantes facilita datos medioambientales clave procedentes de más de 30 000 instalaciones industriales de la Unión.


 

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