1. Derecho del trabajo

  1. DERECHO DEL TRABAJO

1.1.  Concepto del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones de trabajo personal, voluntario, retribuido, por cuenta ajena y subordinadas al poder de dirección y organización de una persona física o jurídica denominada empleador o empresario.

De esto se deduce que en la relación laboral se dan las siguientes características:

  • Personal: el trabajador no puede mandar a otra persona a realizar su trabajo.
  • Voluntaria: nadie puede obligar a otro a trabajar.
  • Retribuida: se prestan unos servicios con la finalidad de cobrar un salario. Nunca gratuitamente.
  • Por cuenta ajena: los frutos o productos que consigue el trabajador con la prestación de sus servicios no son suyos sino del empresario. Esto quiere decir que sea cual sea la marcha de la empresa, el trabajador siempre va a cobrar el salario pactado.
  • Subordinado al poder de dirección y organización del empresario. Dependiente. Trabajará con los medios y materiales que le facilite la empresa, y será el empresario quien dirija y organice la actividad laboral, estableciendo cuándo, cómo y dónde realizar el trabajo. Si no cumple con las órdenes del empresario, el trabajador  puede ser sancionado.

Es importante que identifiques cuando se dan todas estas características en una relación, pues sólo en este caso la relación será laboral y se aplicará el Derecho Laboral.

  • Relaciones NO laborales (excluidas)

Son relaciones excluidas y por tanto, no laborales, (no se regularán por el derecho del trabajo) las que no cumplan alguno de los requisitos anteriores y en concreto las siguientes que establece la ley:

            -. Los funcionarios (se regulan por leyes administrativas)

            -. Las prestaciones personales que sean obligatorias: (ser miembro de mesa electoral o jurado)

            -. Trabajos de amistad, vecindad o benevolencia. Ejemplos: arreglar un enchufe a un vecino, colaborar puntualmente con una ONG.

            -. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado. Se considera “familia” a los familiares por consanguinidad y afinidad hasta segundo grado que convivan con el empresario. (ver cuadro)

            -.los consejeros de las sociedades (ejemplo S:L, SA, etc.) cuando no realicen ninguna otra actividad en la empresa y sólo sean socios.

            -. Los agentes comerciales que asumen el riesgo de la venta y que por tanto van al 100% a comisión y no tienen ningún salario fijo.

            -. Los autónomos, pues no dependen de nadie, toman todas sus decisiones.

            Nota:

 Quiénes se consideran familiares de primer y segundo grado: fíjate en el siguiente cuadro cómo cada línea en el árbol genealógico significa un grado, y cómo se puede andar de arriba abajo pero nunca en horizontal para contar los grados. El grado de consanguinidad hace referencia a la propia familia (de la misma sangre), y el de afinidad a la familia del cónyuge (familia “política”). Fíjate que entre ambos cónyuges no se cuenta ningún grado.

parentesco

  • Relaciones laborales especiales:

 Son relaciones laborales pero que por sus propias características necesitan de una regulación especial:

   -. Personal de alta dirección (directivos).

  -. El servicio del hogar familiar.

  -. Los penados en las cárceles.

  -. Los deportistas profesionales.

  -. Los artistas en espectáculos públicos.

  -.Los médicos residentes (MIR) y abogados en despachos profesionales

 

1.2.  Fuentes del Derecho Laboral

 ¿Qué son las fuentes del Derecho Laboral? Son aquellas normas de donde nace el Derecho Laboral

            Conjunto de normas que regulan la relación laboral, según su jerarquía:

            1º-. Normativa de la Unión Europea.

            2º-. Constitución Española

            3º-. Tratados internacionales.

            4º-. Leyes

            5º-. Reglamentos

            6º-. Convenios colectivos

            7º-. Contrato de trabajo

            8º-. Usos y costumbres (locales y profesionales)

           

            Por su importancia debes conocer:

 

            -. Que la Constitución Española es la principal norma en nuestro país, fue aprobada en 1978, y en ella se recogen algunos derechos laborales: derecho a la huelga, a sindicarse, derecho al trabajo y a recibir un salario adecuado entre otros.

           

-. En 1980 se aprobó la ley del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET) que contiene la regulación básica de las relaciones laborales. Ha sufrido diversas modificaciones y en 1995 se aprobó el TEXTO REFUNDIDO incorporando esos cambios. La última y fundamental modificación ha tenido lugar con la   LEY  3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (LRML)

 

            -. Los convenios colectivos son una fuente propia del derecho laboral, que no existe en el resto de ramas del derecho. Debido a su importancia le dedicaremos una pregunta en este tema.

 

1.3 Aplicación de las normas laborales:

¿En qué orden deben aplicarse las citadas normas? El principio de jerarquía normativa explica que las normas que se encuentran en la parte superior de una pirámide de no pueden ser anuladas ni contradichas por las normas que se encuentran por debajo.

PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA:

Por encima de todo está la Constitución y la normativa europea, luego las leyes, los reglamentos, los convenios colectivos, los contratos de trabajo…., y en último lugar la jurisprudencia. 

Dicho de otra forma, las condiciones pactadas en un contrato de trabajo deben respetar las pactadas en el Convenio Colectivo y éste debe respetar lo dispuesto en la ley. Además de respetarlo, puede mejorar dichas condiciones para el trabajador pero nunca empeorar las condiciones pactadas en normas superiores.

1.4 Agentes que aplican la normativa laboral:

Ya sabemos cómo deben aplicarse las normas y cómo se sabe cuál es la norma que debe aplicarse al caso concreto, pero ¿Quiénes son los encargados de controlar la aplicación de las normas laborales?:

A-. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

Funciones:

      -. Desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las consejerías de las comunidades autónomas.

      -. Velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo.

Órganos:

      -. Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

                  El Gobierno interviene en el ámbito de las relaciones laborales a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuyo máximo responsable político es el Ministro. Puede elaborar reales decretos y órdenes ministeriales (reglamentos). Existe en cada provincia una Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el fin de poder ejercer las funciones del ministerio en todo el territorio nacional de forma descentralizada y ágil.

      -.Inspección de Trabajo:

 Es un órgano de la Administración del Estado,  encargado de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral,  inspeccionar las infracciones en materia laboral y asesorar sobre la aplicación de la normativa.

            La intervención de la inspección puede comenzar por iniciativa de la propia institución, por orden superior, a solicitud del empresario, a petición de las entidades gestoras de la seguridad social o por denuncia de cualquier persona que conozca alguna infracción en materia laboral.

B-. LOS TRIBUNALES LABORALES

Cada uno de los derechos pueden y deben cumplirse y de no hacerse, cabe solicitar su cumplimiento por vía de la mediación primero y luego, por la vía judicial como último recurso.

            En materia laboral los tribunales competentes son las salas de lo social, los tribunales laborales están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango de la siguiente forma:

  • Juzgados de lo social: tienen jurisdicción en una provincia, son competentes para juzgar los conflictos de trabajo siempre que el ámbito de éstos no supere la provincia.
  • Salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. Resuelven los recursos interpuestos contra las sentencias de los juzgados de lo social, así como los conflictos de trabajo de ámbito de la comunidad autónoma.
  • Sala de lo social de la Audiencia Nacional: Sede en Madrid y jurisdicción en toda España
  • Sala IV de lo social del tribunal supremo: órgano de mayor rango, sede en Madrid. Resuelve los recursos contra las sentencias dictadas por la sala de lo social de la Audiencia Naciona

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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