2. derechos y deberes laborales
2-. DERECHOS Y DEBERES LABORALES:
Cuando se firma un contrato de trabajo, surgen una serie de derechos y obligaciones para las partes contratantes: empresario y trabajador. Como vamos a ver a continuación, gran parte de los derechos de los trabajadores son obligaciones del empresario e igualmente se puede decir que parte de los derechos del empresario se convierten en una obligación del trabajador.
2.1 DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DEL TRABAJADOR
- Derechos laborales
Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
- Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. (trabajar con honestidad, poner cuidado y atención en su trabajo)
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. (siempre que sean legales y no supongan daño para el trabajador)
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. (no realizar competencia desleal: no se puede trabajar de lo mismo para otra empresa o ser autónomo al mismo tiempo en la misma actividad)
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
En caso de incumplimiento de estos deberes la empresa podrá sancionar al trabajador o incluso despedirlo.
2.2 DEBERES Y POTESTADES DEL EMPRESARIO:
DEBERES DEL EMPRESARIO:
-. Igualdad de trato
-. Promoción profesional y respeto a la categoría profesional del trabajador.
-. Informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
-. Respetar la intimidad y la dignidad del trabajador.
-. Mantener una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
-. Pagar el salario y la cuota empresarial por el trabajador a la seguridad social.
POTESTADES DEL EMPRESARIO:
A-. PODER DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA:
La empresa tiene la facultad de poder dictar instrucciones a los trabajadores, siempre que sean legales y no supongan un daño para el trabajador o bien afecten a su vida privada o atenten contra su dignidad. Pero además tiene el poder de VIGILANCIA que se manifiesta en cuatro aspectos
1-. Registros personales y sobre sus bienes:
En el caso en que se tenga seguridad o se sospeche que un trabajador ha realizado un robo, se podrá registrar: al trabajador, su taquilla e incluso sus objetos personales (bolso), para ello se respetará al máximo su dignidad e intimidad, y se contará con la presencia de un representante de los trabajadores o bien de otro trabajador.
2-. Vigilancia a través de cámaras:
Se podrá gravar mediante cámaras en lugares de trabajo. No en lugares de descanso, comedor, vestuarios etc.
Las cámaras irán desprovistas de audio, sólo se pueden grabar imágenes.
3-. Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores:
Se debe avisar previamente al trabajador de que su equipo informático podrá ser revisado cuando la empresa tenga indicios evidentes y claros de que está haciendo un uso inadecuado. Además deberá estar presente un testigo, preferentemente un representante de los trabajadores.
4-. Vigilancia de la situación sanitaria:
Cuando los trabajadores estén de baja laboral, por accidente o enfermedad, la empresa podrá vigilar su situación sanitaria a través de reconocimientos médicos realizados por personal médico de la propia empresa.
Ello no sustituye la facultad de la seguridad social o la mutua de dar los partes de alta o de baja, aunque la empresa puede denunciar ante la inspección médica.
B-. PODER DISCIPLINARIO:
La empresa puede dictar órdenes, vigilar que se cumplan, y además puede sancionar a los trabajadores por su incumplimiento.
¿Qué conductas concretas pueden ser sancionadas? La ley remite a los convenios colectivos para que establezcan qué conductas se van a considerar faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
Los convenios también determinan el tipo de sanciones que llevan a aparejadas, si bien nunca podrán conllevar la reducción de sueldo, la pérdida de vacaciones o ni de descanso obligatorio. Si el trabajador no está conforme con la sanción, podrá reclamar ante el juzgado en el plazo de 20 días hábiles.
La ley también señala que las faltas prescriben, o sea, cuando haya pasado un plazo la empresa ya no podrá alegar que se produjo una falta
Los plazos de prescripción son: Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días, las muy graves a los 60 días, desde que el empresario sabe que se cometieron. En todo caso, a los 6 meses desde que se cometieron aunque la empresa no lo supiera.